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Ley de Inmigracion

 

La inmigración se trata de personas. Landers entiende que la mejor manera de servir a nuestros clientes es entendiendo las preocupaciones de nuestros clientes y respondiendo con la mayor profesionalidad y habilidad. Landers Law Corporation tiene una división centrada únicamente en la ley de inmigración, y esperamos poder ayudarlo con sus esfuerzos de inmigración.

 

Landers no delega sus deberes a personas que no son abogados y continuamente actualizamos a nuestros clientes en todos los asuntos relacionados con su caso durante todo el proceso. Nuestros abogados y personal tienen años de experiencia en el campo de la inmigración. Nos enorgullecemos del trabajo en equipo, la atención a nuestros clientes y los resultados favorables. Además, nuestros abogados programan y asisten personalmente a las citas de InfoPass en nombre de nuestros clientes con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y verifican regularmente el estado de cada caso para garantizar que el proceso de inmigración se desarrolle sin problemas.

En el campo de la inmigración, la apariencia lo es todo. Nos tomamos el tiempo y la atención necesarios en cada asunto para garantizar que cada petición de inmigrante, visa, solicitud, renovación o moción esté preparada con el mayor cuidado y profesionalismo. Nuestro conocimiento y experiencia nos permiten presentar la solicitud más favorable al USCIS o al Consulado. Cuando un funcionario que juzga o un juez de inmigración recibe solicitudes y Mociones, es fundamental presentar el argumento más directo y claro posible porque cada juez recibe cientos de solicitudes en un día.

 

Si su caso de inmigración está estancado y no está llegando a ningún lado, hemos tenido un gran éxito en la presentación de peticiones de HABEAS CORPUS para nuestros clientes en los tribunales de distrito federales que obligan al Departamento de Seguridad Nacional a tomar una decisión rápida sin más demora.

Peticiones Basadas en Empleo

Entre la amplia gama de servicios de inmigración que ofrecemos, las peticiones basadas en el empleo, como la Visa de cesionario intra-empresa L-1 y la Visa de inversionista E-2, son opciones excepcionalmente populares para aquellos que buscan un estatus legal en los Estados Unidos mientras buscan una mayor prosperidad financiera al mismo tiempo.

 

La visa L-1 es una visa temporal de no inmigrante que permite a las compañías reubicar a empleados extranjeros calificados en su subsidiaria, filial o compañía matriz de los Estados Unidos. El empleado calificado debe haber trabajado para una subsidiaria, encargado, filial o sucursal de la empresa durante al menos un año de los últimos tres años. La compañía estadounidense debe ser una compañía matriz, una compañía subsidiaria o una compañía afiliada a la compañía extranjera.

 

La visa ejecutiva o gerente de cesionario intracompañía L-1 es una forma muy exitosa para que las empresas extranjeras pequeñas o de nueva creación expandan sus negocios y servicios a los Estados Unidos. Esta visa beneficia enormemente a las empresas más pequeñas porque permite la transferencia de un gerente o ejecutivo competente con conocimiento directo de las operaciones, lo que permite la creación de una nueva sucursal en cumplimiento de las metas y objetivos de la oficina principal de la empresa.

 

La visa E-2 ("Inversores del Tratado") está disponible para un extranjero que es ciudadano o nacional de un país tratado y desea ingresar a los EE. UU. Únicamente para desarrollar y dirigir la operación de una empresa en la que ha invertido, o está en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital.

 

Los tres requisitos principales para las visas E son: 1) Debe existir un tratado entre los EE. UU. Y el país extranjero bajo cuyo tratado se busca el estado E (por ejemplo, Australia, Taiwán, Canadá, Macao, Singapur y Reino Unido califican para E-2 Inversores del Tratado, mientras que los nacionales de China continental no lo hacen), 2) La propiedad mayoritaria o el control de la empresa inversora deben ser propiedad de nacionales del país extranjero bajo cuyo tratado se solicita el estatus E, y 3) Ciudadanía del país extranjero bajo cuyo tratado se busca el estado.

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